SII: Cambios en formato de Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios

nueva normativa sii

Recientemente el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la versión 4.1 del Formato de para Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios , con el fin de adaptar la información declarada a la Ley 21.713, también conocida como Ley de Cumplimiento Tributario  y aumentar el control tributario en operaciones B2C que superen las 135 UF.

¿En qué consiste la versión 4.1?

La versión 4.1 del Formato de Boletas Electrónicas redefine la estructura y la obligatoriedad de ciertos campos en el “Encabezado” de la boleta, especialmente cuando la operación supere las 135 UF. Se incorporan o modifican los siguientes campos:

 <MedioPago>  (numérico, 1 carácter): Indica si el pago es en efectivo (1), pago electrónico (2), transferencia (3), cheque (4) u “otro” (5).

  • Obligatorio si el pago es en efectivo y la operación supera 135 UF.
  • En boletas con otros medios de pago, puede no imprimirse, salvo que el SII indique lo contrario.

<CorreoRecep> (alfanumérico, 80 caracteres): Correo electrónico del receptor.

  • Obligatorio en montos sobre 135 UF o cuando el pago sea en efectivo.
  • La impresión de este campo se vuelve obligatoria si el monto total supera 135 UF.

<TelefonoRecep>  (alfanumérico, 20 caracteres): Teléfono del receptor.

  • Obligatorio si el medio de pago es efectivo y el monto supera 135 UF.
  • Su impresión también es obligatoria en la boleta cuando la operación excede este umbral.

Principales modificaciones y su impacto

Se elimina el código 4 de obligatoriedad (“Es obligatorio solo en la versión impresa”), y los datos de referencia (Zona de Referencia) pasan a ser opcionales.

Algunos campos, como <RznSocEmisor>, <GiroEmisor>, <DirOrigen>, <CmnaOrigen>, que antes eran de impresión obligatoria, ahora pasan a ser opcionales o condicionales.

El campo <RUTRecep> debe corresponder obligatoriamente al cliente receptor si el monto total es mayor a 135 UF.

<RznSocRecep> pasa de ser opcional a condicional para Boleta y Boleta Exenta, y debe imprimirse en montos que superen 135 UF.

 

Recomendamos revisar el documento oficial del SII con el nuevo formato.
Disponible aquí.


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